La omisión de las entidades federativas de ministrar a los Municipios las participaciones y aportaciones federales, así como los recursos de programas específicos, viola el principio de integridad de los recursos municipales, consagrado en el artículo 115, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió una controversia constitucional promovida por el Municipio de Minatitlán, Veracruz, contra el Poder Ejecutivo de esa entidad. El Municipio reclamó la omisión del Estado de entregarle diversas participaciones y aportaciones federales correspondientes a los meses de agosto y septiembre de 2016, así como recursos del programa FORTASEG. La Corte determinó que dicha omisión viola el principio de integridad de los recursos municipales, garantizado por el artículo 115, fracción IV, constitucional, el cual asegura la recepción puntual y efectiva de los fondos destinados a la hacienda municipal.
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