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21/2020OtroSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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PRIMERA SALA

El litisconsorcio pasivo necesario es una figura que, por su relevancia para el proceso, debe ser analizada de oficio por el juzgador, incluso en segunda instancia y aun ante la ausencia de agravios.

Expediente
21/2020
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
ANA MARGARITA RÍOS FARJAT
Fecha
19 ene 2022
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

El litisconsorcio pasivo necesario es una figura que, por su relevancia para el proceso, debe ser analizada de oficio por el juzgador, incluso en segunda instancia y aun ante la ausencia de agravios.

Resumen

La Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la contradicción de tesis 286/2019, reiteró que el litisconsorcio pasivo necesario es una cuestión que los órganos judiciales deben estudiar de oficio. Esto se debe a su importancia para el correcto desarrollo del proceso, pudiendo ser analizado incluso en segunda instancia y sin necesidad de que exista un agravio expreso por parte de las partes.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.