El litisconsorcio pasivo necesario es una figura que, por su relevancia para el proceso, debe ser analizada de oficio por el juzgador, incluso en segunda instancia y aun ante la ausencia de agravios.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la contradicción de tesis 286/2019, reiteró que el litisconsorcio pasivo necesario es una cuestión que los órganos judiciales deben estudiar de oficio. Esto se debe a su importancia para el correcto desarrollo del proceso, pudiendo ser analizado incluso en segunda instancia y sin necesidad de que exista un agravio expreso por parte de las partes.
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