La Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que las locomotoras, al ser medios de transporte de personas o cosas, se encuentran excluidas del estímulo fiscal previsto en el artículo 16, apartado A, fracción I, de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de dos mil diecinueve, al encuadrar en la excepción de "vehículos" establecida en dicha disposición.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió el amparo directo en revisión 3447/2024, determinando la constitucionalidad de las reglas 9.15 y 9.16 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2019. El litigio giró en torno a si las locomotoras debían considerarse "maquinaria en general" para acceder a un estímulo fiscal en la adquisición de diésel, o si, por el contrario, debían excluirse como "vehículos". La Sala concluyó que, al ser las locomotoras un medio de transporte de personas o cosas, se ajustan a la definición de vehículo y, por ende, quedan fuera del beneficio fiscal, confirmando la sentencia del tribunal colegiado.
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