La procedencia del incidente de caducidad de la instancia, una vez practicado el emplazamiento, debe declararse cuando transcurre el plazo legal sin que las partes realicen alguna promoción que impulse el procedimiento, sin que la contestación a la demanda incidental sea suficiente para interrumpir dicho plazo.
El presente asunto versa sobre la caducidad de la instancia en un juicio civil. Tras el emplazamiento, la parte demandada promovió incidente de caducidad. El juez de primera instancia lo declaró improcedente, pero el tribunal de apelación revocó esta decisión y declaró procedente el incidente. La Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver el recurso de revisión, determinó que la contestación a la demanda incidental no interrumpe el plazo para la caducidad de la instancia, confirmando la procedencia del incidente.
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