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1058/2020OtroSCJN10ª Época✓ Fuente verificada
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PRIMERA SALA

La procedencia del incidente de caducidad de la instancia, una vez practicado el emplazamiento, debe declararse cuando transcurre el plazo legal sin que las partes realicen alguna promoción que impulse el procedimiento, sin que la contestación a la demanda incidental sea suficiente para interrumpir dicho plazo.

Expediente
1058/2020
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ
Fecha
20 ene 2021
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La procedencia del incidente de caducidad de la instancia, una vez practicado el emplazamiento, debe declararse cuando transcurre el plazo legal sin que las partes realicen alguna promoción que impulse el procedimiento, sin que la contestación a la demanda incidental sea suficiente para interrumpir dicho plazo.

Resumen

El presente asunto versa sobre la caducidad de la instancia en un juicio civil. Tras el emplazamiento, la parte demandada promovió incidente de caducidad. El juez de primera instancia lo declaró improcedente, pero el tribunal de apelación revocó esta decisión y declaró procedente el incidente. La Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver el recurso de revisión, determinó que la contestación a la demanda incidental no interrumpe el plazo para la caducidad de la instancia, confirmando la procedencia del incidente.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.