La reparación del daño, en su aspecto de responsabilidad civil, debe reclamarse ante los tribunales de jurisdicción civil y no directamente contra el acusado en el proceso penal.
El presente fallo establece la distinción entre la reparación del daño como pena pública y como causa de responsabilidad civil. Se determina que mientras la primera se reclama en el proceso penal al responsable, la segunda debe ser exigida ante los tribunales civiles. Por lo tanto, si la demanda de reparación del daño se presenta conjuntamente contra el acusado y una empresa en el proceso penal, no es posible dictar sentencia sobre la reclamación contra la empresa en dicho proceso.
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