Las actuaciones informativas, como los oficios del secretario de Acuerdos de la Sala a la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia para solicitar informes de promociones, no interrumpen el plazo de caducidad del juicio de amparo, al no constituir actos procesales que persigan el impulso del procedimiento.
La presente ejecutoria establece que los oficios emitidos por el secretario de Acuerdos de una Sala, con el fin de recabar información para determinar la caducidad de un juicio de amparo, no tienen el efecto de interrumpir dicho plazo. Se considera que tales oficios no son verdaderas actuaciones procesales y que sería ilógico otorgarles un efecto contrario al buscado, es decir, que interrumpieran la caducidad que se pretende determinar.
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