La cosa juzgada impide que se reabra un litigio cuando las partes, el objeto y la causa de pedir son idénticos a un juicio anterior que concluyó por sentencia firme.
El Tribunal Colegiado concedió el amparo a la parte quejosa contra una sentencia laboral. Determinó que la autoridad responsable debió haber considerado la figura de la cosa juzgada, ya que el litigio actual presentaba identidad de partes, objeto y causa de pedir con un juicio previo que ya había sido resuelto en definitiva. Por lo tanto, la nueva sentencia era ilegal al no respetar la autoridad de cosa juzgada.
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