InvestigaciónDocumento
En línea
OtroTCCJurisprudencia firme9ª Época✓ Fuente verificada
Verificado contra fuente oficial
SJF · Tesis

Las multas administrativas no fiscales, al no ser contribuciones, no se rigen por el artículo 135 de la Ley de Amparo, sino por las reglas generales de suspensión, y deben ser impugnadas ante el Tribunal Fiscal de la Federación antes de acudir al amparo, en observancia del principio de definitividad.

Expediente
Tribunal
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Ponente
Fecha
1 mar 1997
Materia
administrativa
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

Las multas administrativas no fiscales, al no ser contribuciones, no se rigen por el artículo 135 de la Ley de Amparo, sino por las reglas generales de suspensión, y deben ser impugnadas ante el Tribunal Fiscal de la Federación antes de acudir al amparo, en observancia del principio de definitividad.

Resumen

El presente criterio establece que las multas administrativas no fiscales, a diferencia de las contribuciones, son consideradas aprovechamientos y no se encuentran sujetas al procedimiento de suspensión específico del artículo 135 de la Ley de Amparo. Por lo tanto, para obtener la suspensión de su cobro, deben seguirse las reglas generales de la Ley de Amparo, y además, es requisito previo acudir al juicio de nulidad ante el Tribunal Fiscal de la Federación, en cumplimiento del principio de definitividad.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.