Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito· tema sin holding extraído
AMPARA. - La parte actora reclamó la nulidad del último contrato de trabajo.
- En el laudo reclamado, la responsable absolvió a la demandada atendiendo a que la naturaleza de la categoría que desempeñaba era de confianza, por lo que sólo tiene la garantía del salario y la de seguridad social. No obstante lo anterior, condenó al pago de la prima de antigüedad.
RAZONES: En principio, los conceptos de violación devienen infundados toda vez que si tal como se reconoció en la demanda laboral, el actor era un trabajador de confianza, ello es motivo suficiente para que resulte innecesario analizar si fue correcta la temporalidad del contrato celebrado, pues al carecer de estabilidad e inamovilidad en el empleo, podía ser removido en cualquier momento.
No obstante lo anterior, los restantes conceptos de violación devienen fundados debido a que la autoridad responsable fue omisa en pronunciarse en relación con el argumento de que el pago de la prima de antigüedad, se debe calcular en términos de los numerales 81 y 87 del Reglamento de Trabajo del Personal de Confianza de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios.
Expediente
816/2025
Tribunal
Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito
Ponente
Rocio Rojas Pérez
Fecha
15 may 2026
Materia
laboral
Sentido
Tema · autorreporte del tribunal
AMPARA. - La parte actora reclamó la nulidad del último contrato de trabajo.
- En el laudo reclamado, la responsable absolvió a la demandada atendiendo a que la naturaleza de la categoría que desempeñaba era de confianza, por lo que sólo tiene la garantía del salario y la de seguridad social. No obstante lo anterior, condenó al pago de la prima de antigüedad.
RAZONES: En principio, los conceptos de violación devienen infundados toda vez que si tal como se reconoció en la demanda laboral, el actor era un trabajador de confianza, ello es motivo suficiente para que resulte innecesario analizar si fue correcta la temporalidad del contrato celebrado, pues al carecer de estabilidad e inamovilidad en el empleo, podía ser removido en cualquier momento.
No obstante lo anterior, los restantes conceptos de violación devienen fundados debido a que la autoridad responsable fue omisa en pronunciarse en relación con el argumento de que el pago de la prima de antigüedad, se debe calcular en términos de los numerales 81 y 87 del Reglamento de Trabajo del Personal de Confianza de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.