La orden de visita domiciliaria para verificar la legal posesión, estancia, tenencia o importación de mercancías, así como el cumplimiento de diversas obligaciones fiscales y aduaneras, es legal aun cuando se dirija genéricamente al propietario y/o poseedor.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó la legalidad de una orden de visita domiciliaria emitida por la Subsecretaría de Ingresos del Gobierno del Estado de México. La visita tenía como objetivo verificar la posesión, estancia, tenencia o importación de mercancías, así como el cumplimiento de diversas obligaciones fiscales y aduaneras. La Corte determinó que la orden es legal, incluso si se dirige genéricamente al propietario y/o poseedor, basándose en la interpretación de diversos artículos de la Ley Aduanera y el Código Fiscal de la Federación, así como en la jurisprudencia emitida por la Segunda Sala.
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