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7/2025TCC11ª Época✓ Fuente verificada
Verificado contra fuente oficial
Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito, con residencia en Xalapa, Veracruz· tema sin holding extraído

Los agravios planteados por el recurrente son infundados, toda vez que contrario a lo que sostiene el recurrente, el concepto de fondo de ahorro forma parte del salario integrado de la trabajadora, por tanto, si en el juicio laboral de origen se condenó al instituto recurrente a pagar salarios caídos, es inconcuso que el pago por dicho concepto sí forma parte de la condena que se decretó en su contra, al ser parte integrante del salario, como objetivamente lo apreció el juez de Distrito.

Expediente
7/2025
Tribunal
Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito, con residencia en Xalapa, Veracruz
Ponente
Juan Manuel Jiménez Jiménez
Fecha
18 may 2026
Materia
laboral
Sentido

Tema · autorreporte del tribunal

Los agravios planteados por el recurrente son infundados, toda vez que contrario a lo que sostiene el recurrente, el concepto de fondo de ahorro forma parte del salario integrado de la trabajadora, por tanto, si en el juicio laboral de origen se condenó al instituto recurrente a pagar salarios caídos, es inconcuso que el pago por dicho concepto sí forma parte de la condena que se decretó en su contra, al ser parte integrante del salario, como objetivamente lo apreció el juez de Distrito.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.