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393/2023SCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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PLENO

La acción de nulidad de juicio concluido es improcedente cuando la legislación procesal respectiva no la prevé, inclusive bajo el supuesto de proceso fraudulento.

Expediente
393/2023
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA
Fecha
6 mar 2025
Materia
sin clasificar
Sentido

Holding · resolución sintética

La acción de nulidad de juicio concluido es improcedente cuando la legislación procesal respectiva no la prevé, inclusive bajo el supuesto de proceso fraudulento.

Resumen

La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió una contradicción de criterios para determinar la procedencia de la acción de nulidad de juicio concluido. Se estableció que dicha acción es improcedente si la legislación procesal aplicable no la contempla, aun cuando se alegue un proceso fraudulento. El Pleno determinó que debe prevalecer el criterio que niega la procedencia en ausencia de disposición legal expresa.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.