La acción de nulidad de juicio concluido es improcedente cuando la legislación procesal respectiva no la prevé, inclusive bajo el supuesto de proceso fraudulento.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió una contradicción de criterios para determinar la procedencia de la acción de nulidad de juicio concluido. Se estableció que dicha acción es improcedente si la legislación procesal aplicable no la contempla, aun cuando se alegue un proceso fraudulento. El Pleno determinó que debe prevalecer el criterio que niega la procedencia en ausencia de disposición legal expresa.
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