La procedencia del recurso de revisión fiscal ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en cuanto a la importancia y trascendencia del asunto, no debe prejuzgar sobre la legalidad de los fundamentos del fallo recurrido, pues ello implicaría la solución del recurso en cuanto al fondo.
El presente criterio establece que al determinar la importancia y trascendencia de un asunto para la procedencia del recurso de revisión fiscal ante la Suprema Corte, no se deben considerar argumentos que se refieran al fondo del litigio. Esto se debe a que entrar al estudio de la legalidad de los fundamentos del fallo recurrido para decidir sobre la procedencia del recurso implicaría resolver el fondo del asunto de manera anticipada, lo cual es ilógico y contrario a la naturaleza del procedimiento.
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