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110/2015OtroTCC10ª Época✓ Fuente verificada
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SJF · Ejecutoria

Las reglas 2.2.5. y 2.2.6. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015, al prever únicamente el correo electrónico como medio de comunicación para los avisos del Buzón Tributario, contravienen el artículo 17-K, último párrafo, del Código Fiscal de la Federación, al no ofrecer al contribuyente la posibilidad de elegir entre diversos medios de comunicación.

Expediente
110/2015
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
29 may 2017
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

Las reglas 2.2.5. y 2.2.6. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015, al prever únicamente el correo electrónico como medio de comunicación para los avisos del Buzón Tributario, contravienen el artículo 17-K, último párrafo, del Código Fiscal de la Federación, al no ofrecer al contribuyente la posibilidad de elegir entre diversos medios de comunicación.

Resumen

El Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Séptimo Circuito confirmó la sentencia recurrida, al considerar que las reglas 2.2.5. y 2.2.6. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015 son ilegales. Estas reglas establecían el correo electrónico como único medio de comunicación para los avisos del Buzón Tributario, lo cual contraviene el artículo 17-K, último párrafo, del Código Fiscal de la Federación, que exige ofrecer al contribuyente la elección entre diversos medios de comunicación. El tribunal determinó que, si bien se podían registrar hasta cinco correos electrónicos, estos no constituyen diferentes mecanismos de comunicación, sino uno solo.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.