Las reglas 2.2.5. y 2.2.6. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015, al prever únicamente el correo electrónico como medio de comunicación para los avisos del Buzón Tributario, contravienen el artículo 17-K, último párrafo, del Código Fiscal de la Federación, al no ofrecer al contribuyente la posibilidad de elegir entre diversos medios de comunicación.
El Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Séptimo Circuito confirmó la sentencia recurrida, al considerar que las reglas 2.2.5. y 2.2.6. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015 son ilegales. Estas reglas establecían el correo electrónico como único medio de comunicación para los avisos del Buzón Tributario, lo cual contraviene el artículo 17-K, último párrafo, del Código Fiscal de la Federación, que exige ofrecer al contribuyente la elección entre diversos medios de comunicación. El tribunal determinó que, si bien se podían registrar hasta cinco correos electrónicos, estos no constituyen diferentes mecanismos de comunicación, sino uno solo.
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