La revisión contenciosa administrativa puede ser interpuesta por las autoridades con el carácter de parte actora o demandada, sin que sea obligatorio que la defensa jurídica de estas sea realizada por la unidad encargada de tal función.
La contradicción de tesis analizó si las autoridades demandadas en un juicio contencioso administrativo debían interponer el recurso de revisión a través de la unidad encargada de su defensa jurídica. El Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito consideró que los autorizados por las autoridades tenían legitimación para interponer dicho recurso. Por otro lado, la Sala Superior del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal, al revocar una sentencia, omitió pronunciarse sobre el sobreseimiento solicitado por una autoridad que no emitió el acto impugnado. El Pleno determinó que la defensa jurídica de las autoridades en la revisión contenciosa administrativa no es obligatoria a través de una unidad específica, pudiendo ser ejercida por autorizados.
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