La improcedencia de impugnar las resoluciones de condonación de créditos fiscales, prevista en el artículo Tercero Transitorio, fracción VII, de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de dos mil trece, es aplicable únicamente a los contribuyentes que solicitaron el beneficio, mas no a la autoridad fiscal, la cual puede promover juicio de lesividad si considera que dichas resoluciones son ilegales.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que la prohibición de impugnar las resoluciones de condonación de créditos fiscales, establecida en el artículo Tercero Transitorio, fracción VII, de la LIF 2013, solo aplica a los contribuyentes. Por lo tanto, la autoridad fiscal sí puede impugnar dichas resoluciones favorables a través del juicio de lesividad, conforme al artículo 36 del CFF, si considera que son ilegales. El criterio se basa en la naturaleza del beneficio fiscal y la necesidad de proteger el interés público frente a posibles errores o ilegalidades en la actuación administrativa.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.