Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Noveno Circuito· tema sin holding extraído
En un juicio de divorcio, al disolver el vínculo, se dejaron subsistentes la medidas preventivas, entre ellas, la pensión alimenticia, la cual el deudor buscó cancelar en el juicio que ahora nos atañe. Se considera que son fundados los conceptos de violación, porque la responsable basó su sentencia únicamente sobre la idea que el vínculo matrimonial había cesado y, por tanto, ya no existía obligación de dar alimentos; sin embargo, perdió de vista que se debió demostrar que las condiciones cambiaron, en comparación al momento en que se concedió la pensión, por lo que la disolución del vínculo matrimonial no podía ser un factor determinante.
En suma, la responsable debió observar que la pensión que se buscó cancelar, por cómo se otorgó, tenía un carácter resarcitorio, por lo que sobre esa base debió ponderar los agravios y el cúmulo probatorio.
Expediente
166/2024
Tribunal
Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Noveno Circuito
Ponente
Óscar García Vega
Fecha
18 may 2026
Materia
civil
Sentido
Tema · autorreporte del tribunal
En un juicio de divorcio, al disolver el vínculo, se dejaron subsistentes la medidas preventivas, entre ellas, la pensión alimenticia, la cual el deudor buscó cancelar en el juicio que ahora nos atañe. Se considera que son fundados los conceptos de violación, porque la responsable basó su sentencia únicamente sobre la idea que el vínculo matrimonial había cesado y, por tanto, ya no existía obligación de dar alimentos; sin embargo, perdió de vista que se debió demostrar que las condiciones cambiaron, en comparación al momento en que se concedió la pensión, por lo que la disolución del vínculo matrimonial no podía ser un factor determinante.
En suma, la responsable debió observar que la pensión que se buscó cancelar, por cómo se otorgó, tenía un carácter resarcitorio, por lo que sobre esa base debió ponderar los agravios y el cúmulo probatorio.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.