La aplicación supletoria de la Ley General de Salud y su reglamento a la Ley del Impuesto al Valor Agregado es correcta cuando esta última no define conceptos como "medicamento de especialidad farmacéutica", siendo pertinente acudir a la norma sanitaria para su definición y acreditamiento del impuesto.
Se confirma la sentencia recurrida y se declara la nulidad, para efectos, de la resolución administrativa impugnada. El tribunal determinó que fue correcto aplicar supletoriamente la Ley General de Salud a la Ley del Impuesto al Valor Agregado, ya que esta última no define qué se entiende por medicamento de especialidad farmacéutica. La licencia y registro sanitarios exhibidos acreditan que el producto enajenado es un medicamento herbolario de especialidad farmacéutica, gravado a la tasa del 0%.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.