El requerimiento al visitado para la designación de testigos de asistencia en una visita domiciliaria, si bien debe realizarse al inicio de la diligencia y hacerse constar en el acta respectiva, no es necesario repetirlo en actas parciales o complementarias, siempre que los testigos originalmente designados continúen fungiendo en el mismo carácter y no se actualicen los supuestos de sustitución previstos en la ley.
La presente resolución establece que en las visitas domiciliarias, la designación de testigos de asistencia es una formalidad esencial. Sin embargo, el requerimiento al contribuyente para que proponga dichos testigos solo es necesario al inicio de la diligencia y debe hacerse constar en el acta inicial. No se requiere repetir este requerimiento en actas parciales o complementarias, siempre y cuando los testigos originalmente designados continúen actuando y no existan motivos legales para su sustitución. Esta formalidad se extiende a todas las actas elaboradas durante la visita.
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