La Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, al no prever un plazo para que la autoridad administrativa dicte resolución en los procedimientos administrativos de infracción, viola el principio de seguridad jurídica.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que el artículo 96 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros es inconstitucional. Esto se debe a que la norma no establece un plazo específico para que la autoridad administrativa dicte la resolución en los procedimientos de infracción. La Corte consideró que el plazo genérico de caducidad previsto en el mismo artículo no es aplicable, ya que se refiere a la imposición de sanciones y no a la emisión de resoluciones. Por lo tanto, la ausencia de este plazo vulnera el principio de seguridad jurídica.
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