La reproducción de agravios en el juicio fiscal, previamente planteados en el recurso administrativo, es legalmente válida y debe ser analizada por el tribunal de nulidad, pues su desestimación sin estudio constituye una denegación de justicia y una violación al debido proceso.
Se establece que cuando un contribuyente interpone un recurso administrativo y posteriormente promueve un juicio fiscal, es lícito reproducir los agravios planteados en el recurso. La desestimación de estos agravios sin un análisis de fondo por parte del tribunal fiscal, bajo el argumento de que no se presentaron nuevos conceptos de anulación, constituye una denegación de justicia y una violación al debido proceso legal. El tribunal debe examinar los agravios y la resolución impugnada para determinar si fueron desestimados correcta o incorrectamente.
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