El estímulo fiscal previsto en la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, consistente en una cantidad equivalente al cien por ciento del impuesto especial sobre producción y servicios que deba pagarse en la importación o enajenación de un producto, es procedente siempre que no se traslade al adquirente cantidad alguna por concepto del citado impuesto en la enajenación de dicho bien, y será acreditable contra el impuesto especial sobre producción y servicios que deba pagarse por las citadas actividades.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación analiza la procedencia de un estímulo fiscal relacionado con el Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS). El estímulo consiste en la exención del 100% del IEPS en la importación o enajenación de un producto específico. Se establece que este beneficio es aplicable únicamente si el impuesto no se traslada al adquirente y es acreditable contra el propio IEPS a pagar por dichas actividades. El análisis se enmarca en la Ley del IEPS publicada el 11 de diciembre de 2013, vigente a partir del 1 de enero de 2014.
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