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146/2016OtroSCJN10ª Época✓ Fuente verificada
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SEGUNDA SALA

El estímulo fiscal previsto en la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, consistente en una cantidad equivalente al cien por ciento del impuesto especial sobre producción y servicios que deba pagarse en la importación o enajenación de un producto, es procedente siempre que no se traslade al adquirente cantidad alguna por concepto del citado impuesto en la enajenación de dicho bien, y será acreditable contra el impuesto especial sobre producción y servicios que deba pagarse por las citadas actividades.

Expediente
146/2016
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
JAVIER LAYNEZ POTISEK
Fecha
11 ene 2017
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

El estímulo fiscal previsto en la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, consistente en una cantidad equivalente al cien por ciento del impuesto especial sobre producción y servicios que deba pagarse en la importación o enajenación de un producto, es procedente siempre que no se traslade al adquirente cantidad alguna por concepto del citado impuesto en la enajenación de dicho bien, y será acreditable contra el impuesto especial sobre producción y servicios que deba pagarse por las citadas actividades.

Resumen

La Suprema Corte de Justicia de la Nación analiza la procedencia de un estímulo fiscal relacionado con el Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS). El estímulo consiste en la exención del 100% del IEPS en la importación o enajenación de un producto específico. Se establece que este beneficio es aplicable únicamente si el impuesto no se traslada al adquirente y es acreditable contra el propio IEPS a pagar por dichas actividades. El análisis se enmarca en la Ley del IEPS publicada el 11 de diciembre de 2013, vigente a partir del 1 de enero de 2014.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.