La facultad de atracción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación procede cuando la materia del asunto provenga de juicios de amparo cuyos temas de legalidad se encuentren referidos a procedimientos, obligaciones y derechos vinculados a reformas o adiciones constitucionales de preceptos que contienen derechos fundamentales o tratados internacionales en materia de derechos humanos, dada la complejidad y relevancia en la definición, aplicación y operatividad de los nuevos derechos adscritos.
El Tribunal Colegiado solicitó a la Suprema Corte de Justicia de la Nación ejercer su facultad de atracción para conocer de un amparo en revisión, argumentando la trascendencia jurídica del asunto. El caso gira en torno a la convencionalidad del artículo 19, segundo párrafo, de la Constitución, respecto a la prisión preventiva oficiosa, a la luz de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y la jurisprudencia de la Corte Interamericana. Sin embargo, la Primera Sala determinó no ejercer dicha facultad.
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