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1564/2024OtroSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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PRIMERA SALA

La facultad de atracción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación procede cuando la materia del asunto provenga de juicios de amparo cuyos temas de legalidad se encuentren referidos a procedimientos, obligaciones y derechos vinculados a reformas o adiciones constitucionales de preceptos que contienen derechos fundamentales o tratados internacionales en materia de derechos humanos, dada la complejidad y relevancia en la definición, aplicación y operatividad de los nuevos derechos adscritos.

Expediente
1564/2024
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO
Fecha
6 nov 2024
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La facultad de atracción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación procede cuando la materia del asunto provenga de juicios de amparo cuyos temas de legalidad se encuentren referidos a procedimientos, obligaciones y derechos vinculados a reformas o adiciones constitucionales de preceptos que contienen derechos fundamentales o tratados internacionales en materia de derechos humanos, dada la complejidad y relevancia en la definición, aplicación y operatividad de los nuevos derechos adscritos.

Resumen

El Tribunal Colegiado solicitó a la Suprema Corte de Justicia de la Nación ejercer su facultad de atracción para conocer de un amparo en revisión, argumentando la trascendencia jurídica del asunto. El caso gira en torno a la convencionalidad del artículo 19, segundo párrafo, de la Constitución, respecto a la prisión preventiva oficiosa, a la luz de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y la jurisprudencia de la Corte Interamericana. Sin embargo, la Primera Sala determinó no ejercer dicha facultad.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.