La declaración de nulidad de una boleta de infracción de tránsito, al ser un acto principal, acarrea la obligación de restituir al particular los pagos realizados por concepto de servicios de grúa y depósito vehicular, por ser accesorios de dicho acto principal, en aras de garantizar la justicia completa y la tutela judicial efectiva.
El Tribunal Colegiado concedió el amparo a la quejosa al considerar fundado su concepto de violación, pues la autoridad responsable omitió pronunciarse sobre la totalidad de las pretensiones reclamadas en el juicio de nulidad, específicamente, sobre el reembolso de las cantidades pagadas por concepto de servicio de grúa y pensión del vehículo. Se determinó que la nulidad de la boleta de infracción, como acto principal, obliga a la restitución de los pagos accesorios, como los gastos de grúa y corralón, para garantizar una justicia completa y la reparación integral del daño.
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