El artículo 121, fracción XIII, de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, al obligar a los servidores públicos a hacer públicas sus declaraciones patrimoniales, de intereses y fiscales, no viola el principio de división de poderes ni la independencia judicial, pues dicha obligación se enfoca en la rendición de cuentas y el acceso a la información, sin afectar las atribuciones o la autonomía de los órganos jurisdiccionales.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió una controversia constitucional promovida por órganos judiciales de la Ciudad de México contra el artículo 121, fracción XIII, de la Ley de Transparencia local, que obligaba a los servidores públicos a publicar sus declaraciones patrimoniales, de intereses y fiscales. Los actores argumentaron violaciones a la división de poderes, la independencia judicial y derechos humanos. El Tribunal Pleno determinó que la controversia constitucional no es la vía idónea para analizar violaciones directas a derechos humanos desvinculadas de una afectación competencial, y que la obligación de publicar las declaraciones se enfoca en la rendición de cuentas, sin menoscabar la independencia de los juzgadores.
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