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62/2016OtroTCC10ª Época✓ Fuente verificada
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SJF · Ejecutoria

El artículo 121, fracción XIII, de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, al obligar a los servidores públicos a hacer públicas sus declaraciones patrimoniales, de intereses y fiscales, no viola el principio de división de poderes ni la independencia judicial, pues dicha obligación se enfoca en la rendición de cuentas y el acceso a la información, sin afectar las atribuciones o la autonomía de los órganos jurisdiccionales.

Expediente
62/2016
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
29 ene 2018
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

El artículo 121, fracción XIII, de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, al obligar a los servidores públicos a hacer públicas sus declaraciones patrimoniales, de intereses y fiscales, no viola el principio de división de poderes ni la independencia judicial, pues dicha obligación se enfoca en la rendición de cuentas y el acceso a la información, sin afectar las atribuciones o la autonomía de los órganos jurisdiccionales.

Resumen

La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió una controversia constitucional promovida por órganos judiciales de la Ciudad de México contra el artículo 121, fracción XIII, de la Ley de Transparencia local, que obligaba a los servidores públicos a publicar sus declaraciones patrimoniales, de intereses y fiscales. Los actores argumentaron violaciones a la división de poderes, la independencia judicial y derechos humanos. El Tribunal Pleno determinó que la controversia constitucional no es la vía idónea para analizar violaciones directas a derechos humanos desvinculadas de una afectación competencial, y que la obligación de publicar las declaraciones se enfoca en la rendición de cuentas, sin menoscabar la independencia de los juzgadores.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.