La responsabilidad solidaria de los gerentes de las sociedades, respecto a los impuestos causados por éstas, determinada por la ley especial del impuesto sobre la renta, debe prevalecer sobre las leyes de orden privado que rigen las obligaciones entre particulares, al ser de orden público y establecer relaciones entre las sociedades y el Estado en materia de tributación.
La Ley del Impuesto sobre la Renta establece la responsabilidad solidaria de los gerentes de las sociedades por los impuestos causados por estas. Al ser esta ley de orden público, prevalece sobre las leyes de orden privado que regulan las relaciones entre particulares. Por lo tanto, un Juez de Distrito debe considerar la responsabilidad solidaria de un gerente, aun cuando el Ministerio Público no haya opuesto excepciones, si la oficina ejecutora la hace valer en su informe justificado, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Tesorería de la Federación.
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