Octavo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito· tema sin holding extraído
Son infundados en una parte e inoperantes en otra, los conceptos de violación tendentes a demostrar la discriminación de la que la quejosa señala fue objeto al ser considerada trabajadora de confianza cuando esta sostiene que sus funciones se equiparaban a los de base o administrativos, por lo que al existir un estatuto que regula ciertos puestos dentro del Servicio de Administración Tributaria, catalogándolos como de confianza, es inconcuso que al haber sido acreditada como Servidora Fiscal de Carrera, la trabajadora se encontraba en ese supuesto. Dando lugar a una distinción de derechos constitucionales en materia laboral que el constituyente estableció, por lo que no existe una discriminación en sentido negativo, sobre el derecho a la estabilidad del empleo.
Expediente
142/2025
Tribunal
Octavo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito
Ponente
Evaristo Emmanuel Martínez González
Fecha
13 ago 2026
Materia
laboral
Sentido
Tema · autorreporte del tribunal
Son infundados en una parte e inoperantes en otra, los conceptos de violación tendentes a demostrar la discriminación de la que la quejosa señala fue objeto al ser considerada trabajadora de confianza cuando esta sostiene que sus funciones se equiparaban a los de base o administrativos, por lo que al existir un estatuto que regula ciertos puestos dentro del Servicio de Administración Tributaria, catalogándolos como de confianza, es inconcuso que al haber sido acreditada como Servidora Fiscal de Carrera, la trabajadora se encontraba en ese supuesto. Dando lugar a una distinción de derechos constitucionales en materia laboral que el constituyente estableció, por lo que no existe una discriminación en sentido negativo, sobre el derecho a la estabilidad del empleo.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.