InvestigaciónDocumento
En línea
11/2023TCC11ª Época✓ Fuente verificada
Verificado contra fuente oficial
SJF · Ejecutoria

El principio de gratuidad en el acceso a la información pública exige que los cobros por reproducción o certificación de documentos se basen en una metodología objetiva y razonable que refleje los costos reales de los materiales, y deben ser motivados por el legislador.

Expediente
11/2023
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
26 feb 2024
Materia
sin clasificar
Sentido

Holding · resolución sintética

El principio de gratuidad en el acceso a la información pública exige que los cobros por reproducción o certificación de documentos se basen en una metodología objetiva y razonable que refleje los costos reales de los materiales, y deben ser motivados por el legislador.

Resumen

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos impugnó el artículo 25, fracciones II y V, de la Ley de Ingresos del Municipio de La Yesca, Nayarit, por considerar que los cobros por certificación y reproducción de información pública violaban el principio de gratuidad. La Suprema Corte determinó que, si bien se pueden cobrar los costos de reproducción y certificación, estos deben estar justificados por el legislador con base en una metodología objetiva y razonable que refleje los costos reales de los materiales. Al no existir dicha justificación en el proceso legislativo, se declaró la invalidez de las normas impugnadas.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.