El principio de gratuidad en el acceso a la información pública exige que los cobros por reproducción o certificación de documentos se basen en una metodología objetiva y razonable que refleje los costos reales de los materiales, y deben ser motivados por el legislador.
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos impugnó el artículo 25, fracciones II y V, de la Ley de Ingresos del Municipio de La Yesca, Nayarit, por considerar que los cobros por certificación y reproducción de información pública violaban el principio de gratuidad. La Suprema Corte determinó que, si bien se pueden cobrar los costos de reproducción y certificación, estos deben estar justificados por el legislador con base en una metodología objetiva y razonable que refleje los costos reales de los materiales. Al no existir dicha justificación en el proceso legislativo, se declaró la invalidez de las normas impugnadas.
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