Las cuotas por inspección sanitaria no son de naturaleza fiscal, por lo que su cobro no puede ser exigido mediante la aplicación de la facultad económico-coactiva.
La Primera Sala determinó que las cuotas por inspección sanitaria no constituyen impuestos ni multas, sino contraprestaciones por un servicio específico. Por lo tanto, su cobro no puede ser exigido a través de la facultad económico-coactiva, sino que debe seguir las reglas del derecho privado. En consecuencia, la aplicación de la facultad económico-coactiva para el cobro de estas cuotas puede ser suspendida conforme a la Ley de Amparo.
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