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SJF · Tesis

Las cuotas por inspección sanitaria no son de naturaleza fiscal, por lo que su cobro no puede ser exigido mediante la aplicación de la facultad económico-coactiva.

Expediente
Tribunal
Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
1 ene 1928
Materia
administrativa
Sentido
concede

Holding · resolución sintética

Las cuotas por inspección sanitaria no son de naturaleza fiscal, por lo que su cobro no puede ser exigido mediante la aplicación de la facultad económico-coactiva.

Resumen

La Primera Sala determinó que las cuotas por inspección sanitaria no constituyen impuestos ni multas, sino contraprestaciones por un servicio específico. Por lo tanto, su cobro no puede ser exigido a través de la facultad económico-coactiva, sino que debe seguir las reglas del derecho privado. En consecuencia, la aplicación de la facultad económico-coactiva para el cobro de estas cuotas puede ser suspendida conforme a la Ley de Amparo.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.