La obligación de los tribunales de justicia de aplicar el derecho a los hechos que se sometan a su consideración, exime a la parte apelante de la necesidad de citar los preceptos legales que estime violados al formular sus agravios.
En materia de apelación, no es indispensable que el apelante señale los artículos de la ley que considera infringidos. Basta con que exponga los hechos que le causan perjuicio, ya que los tribunales tienen la obligación de conocer y aplicar el derecho correspondiente a los hechos presentados, sin necesidad de que se les indiquen los preceptos legales violados.
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