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203/2026NiegaTCC11ª Época✓ Fuente verificada
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Noveno Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito· tema sin holding extraído

Suspensión provisional es improcedente por producir un daño al interés social, cuando se solicita para que no se hagan efectivos los efectos y consecuencias del artículo 86-A, fracción III, de la Ley Aduanera, que dispone la constitución de garantía en depósito aduanero, para quien introduce mercancías a recinto fiscalizado estratégico.

Expediente
203/2026
Tribunal
Noveno Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito
Ponente
Jazmín Bonilla García
Fecha
28 abr 2026
Materia
administrativa
Sentido
niega

Tema · autorreporte del tribunal

Suspensión provisional es improcedente por producir un daño al interés social, cuando se solicita para que no se hagan efectivos los efectos y consecuencias del artículo 86-A, fracción III, de la Ley Aduanera, que dispone la constitución de garantía en depósito aduanero, para quien introduce mercancías a recinto fiscalizado estratégico.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.