La vía laboral es improcedente para reclamar a las administradoras de fondos para el retiro (AFORES) el resarcimiento de minusvalías o afectaciones a la rentabilidad de las cuentas individuales de los trabajadores, pues dicha materia corresponde a la esfera de competencia de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (CONSAR) o a los órganos internos de las propias AFORES.
El presente asunto aborda la improcedencia de la vía laboral para reclamar a las AFORES el resarcimiento de minusvalías o afectaciones a la rentabilidad de las cuentas individuales de los trabajadores. El Tribunal Colegiado determinó que, si bien las AFORES tienen la obligación de administrar e invertir los recursos de los trabajadores buscando la mejor rentabilidad y seguridad, la responsabilidad derivada del manejo indebido de dichas inversiones, incluyendo las minusvalías, no es competencia de la autoridad laboral. Esta materia, por su naturaleza financiera y regulatoria, corresponde a la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (CONSAR) o a los órganos internos de las propias AFORES, quienes tienen las facultades para supervisar, ordenar la recomposición de carteras y, en su caso, imponer sanciones o exigir el pago de las pérdidas.
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