La determinación de la falta administrativa de hostigamiento sexual, al ponderar el derecho al honor frente a acciones que atentan contra la dignidad, se ajusta a los principios de taxatividad y legalidad, al no existir imprecisión excesiva o irrazonable en la norma que genere incertidumbre a los destinatarios.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que la norma que sanciona el hostigamiento sexual es constitucional, al cumplir con el principio de taxatividad. Se enfatizó que no existe discrecionalidad excesiva, ya que la ley pondera el derecho al honor y la dignidad de las personas, y las disposiciones son claras, evitando confusión o incertidumbre sobre cómo actuar ante ellas.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.