La reclasificación de un delito en la etapa de alegatos de clausura, al no implicar una variación de los hechos, es conforme a derecho, máxime si el imputado y su defensa renuncian a su derecho de solicitar la suspensión del debate y ofrecer nuevas pruebas.
El presente caso analiza la legalidad de la reclasificación de un delito durante la etapa de alegatos de clausura en un juicio penal. El Ministerio Público modificó la clasificación jurídica del delito de sustracción de hidrocarburo a posesión ilícita del mismo, sin alterar los hechos. El imputado argumentó que esta reclasificación violaba sus derechos, pero el tribunal determinó que, de acuerdo con el artículo 398 del Código Nacional de Procedimientos Penales, dicha reclasificación es permitida si no varía los hechos y si el imputado y su defensa renuncian a solicitar la suspensión del debate y ofrecer nuevas pruebas, lo cual ocurrió en este caso.
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