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1344/2020NiegaSCJNNiega · revoca acto10ª Época✓ Fuente verificada
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SEGUNDA SALA

La Regla 4.3.1. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017, al establecer que los alimentos preparados para su consumo en el lugar o establecimiento en que se enajenen incluyen aquellos que resultan de la combinación de productos que por sí solos pueden ser consumidos sin necesidad de otro proceso de elaboración adicional, cuando queden a disposición del adquirente los instrumentos o utensilios necesarios para su cocción o calentamiento, o bien, no se tengan los instrumentos o utensilios porque el producto no requiera de calentamiento o cocción, inclusive cuando no cuenten con instalaciones para ser consumidos en los mismos, siempre que se trate de los productos ahí enlistados, es inconstitucional por contravenir el principio de legalidad tributaria.

Expediente
1344/2020
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
YASMÍN ESQUIVEL MOSSA
Fecha
17 feb 2021
Materia
sin clasificar
Sentido
niega

Holding · resolución sintética

La Regla 4.3.1. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017, al establecer que los alimentos preparados para su consumo en el lugar o establecimiento en que se enajenen incluyen aquellos que resultan de la combinación de productos que por sí solos pueden ser consumidos sin necesidad de otro proceso de elaboración adicional, cuando queden a disposición del adquirente los instrumentos o utensilios necesarios para su cocción o calentamiento, o bien, no se tengan los instrumentos o utensilios porque el producto no requiera de calentamiento o cocción, inclusive cuando no cuenten con instalaciones para ser consumidos en los mismos, siempre que se trate de los productos ahí enlistados, es inconstitucional por contravenir el principio de legalidad tributaria.

Resumen

La Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó la constitucionalidad de la Regla 4.3.1. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017, la cual definía los alimentos preparados para consumo en el lugar de enajenación. El tribunal determinó que la regla era inconstitucional por contravenir el principio de legalidad tributaria, ya que ampliaba el concepto de alimentos preparados más allá de lo establecido en la ley, generando incertidumbre jurídica para los contribuyentes respecto a la tasa aplicable del Impuesto al Valor Agregado (IVA).

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.