La retención de participaciones federales a los municipios por parte de los estados, sin justificación legal o administrativa, transgrede los principios de autonomía municipal y de libre administración hacendaria, al afectar la integridad de sus recursos económicos y su capacidad para cumplir con sus fines públicos.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó una controversia constitucional promovida por el Municipio de Xico, Veracruz, en contra del Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz, por la retención indebida de participaciones federales correspondientes a los ramos 23 y 33. El Municipio argumentó que dicha retención afectaba su autonomía hacendaria y su capacidad para operar. La Corte determinó que la retención de estos fondos, sin una causa legalmente justificada, es inconstitucional, ya que viola el principio de libre administración de la hacienda municipal y el derecho de los municipios a recibir íntegramente sus recursos.
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