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100/2025TCC11ª Época✓ Fuente verificada
Verificado contra fuente oficial
Tercer Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito

La carga probatoria relativa a la determinación del salario base para el pago de diferencias de la prima de antigüedad, cuando ha sido materia de una ejecutoria previa que constituye cosa juzgada, recae en la autoridad demandada.

Expediente
100/2025
Tribunal
Tercer Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito
Ponente
Karla Gisel Martínez Martínez
Fecha
19 may 2026
Materia
laboral
Sentido

Holding · resolución sintética

La carga probatoria relativa a la determinación del salario base para el pago de diferencias de la prima de antigüedad, cuando ha sido materia de una ejecutoria previa que constituye cosa juzgada, recae en la autoridad demandada.

Resumen

El tribunal colegiado concedió el amparo al actor en contra de la resolución que determinó el pago de diferencias de la prima de antigüedad. Se consideró que la autoridad demandada no fundó ni motivó adecuadamente los datos y el procedimiento aritmético utilizados para calcular la percepción diaria de los conceptos que integran el salario base. Al haber sido esta cuestión materia de un amparo anterior, la carga probatoria para desvirtuarla recae en la autoridad.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.