Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito· tema sin holding extraído
TEMA: DERECHO A REALIZAR EL ACREDITAMIENTO DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO LA FUNDACIÓN TELETÓN MÉXICO, AUN CUANDO OBTIENE LA MAYORÍA DE SUS RECURSOS ECONÓMICOS A TRAVÉS DE DONATIVOS.
RESOLUCIÓN RECURRIDA: La Sala determinó que la actora tiene derecho al acreditamiento del impuesto al valor agregado.
S Í N T E S I S :
Se propone desechar por el Jefe del Servicio de Administración Tributaria; y declarar infundada la revisión promovida, habida cuenta que la Primera Sala del Alto Tribunal al resolver el amparo directo en revisión 1079/2018, promovido precisamente por la ahora opositora Fundación Teletón México, ya se pronunció sobre la temática propuesta, y concluyó que atendiendo a las normas vinculadas con el acreditamiento del impuesto al valor agregado, la interpretación constitucionalmente aceptable es en el sentido de que los sujetos -como la opositora- cuyos recursos con los que trabaja deriven de donativos, tienen derecho a efectuar el acreditamiento del impuesto trasladado en la adquisición de bienes o servicios, o por el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, siempre que correspondan a una actividad gravada o, en su caso, cuando no logre identificarse exclusivamente con actos gravados o exentos, en la proporción en la que el valor de las actividades gravadas (tasas 16%, 11% ó 0%) represente en el valor total de las actividades que el contribuyente realice en el mes de que se trate, reglas que también le son aplicables al caso de inversiones a que se refiere la Ley del Impuesto sobre la Renta, considerando el destino habitual que éstas tengan para realizar las actividades gravadas, debiéndose -en su caso- efectuar el ajuste que proceda cuando se altere dicho destino.
Similar criterio se resolvió en el recurso de revisión fiscal 110/2021, de sesión de diez de junio de dos mil veintidós, de la Ponencia del Magistrado Bernardino Carmona León.
Asimismo, al resolver los amparos directos 545/2017 (sesión de treinta y uno de enero de dos mil diecinueve), y 655/2017 (sesión de ocho de febrero de dos mil diecinueve).
Expediente
172/2021
Tribunal
Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito
Ponente
Bernardino Carmona León
Fecha
4 may 2023
Materia
administrativa
Sentido
niega
Tema · autorreporte del tribunal
TEMA: DERECHO A REALIZAR EL ACREDITAMIENTO DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO LA FUNDACIÓN TELETÓN MÉXICO, AUN CUANDO OBTIENE LA MAYORÍA DE SUS RECURSOS ECONÓMICOS A TRAVÉS DE DONATIVOS.
RESOLUCIÓN RECURRIDA: La Sala determinó que la actora tiene derecho al acreditamiento del impuesto al valor agregado.
S Í N T E S I S :
Se propone desechar por el Jefe del Servicio de Administración Tributaria; y declarar infundada la revisión promovida, habida cuenta que la Primera Sala del Alto Tribunal al resolver el amparo directo en revisión 1079/2018, promovido precisamente por la ahora opositora Fundación Teletón México, ya se pronunció sobre la temática propuesta, y concluyó que atendiendo a las normas vinculadas con el acreditamiento del impuesto al valor agregado, la interpretación constitucionalmente aceptable es en el sentido de que los sujetos -como la opositora- cuyos recursos con los que trabaja deriven de donativos, tienen derecho a efectuar el acreditamiento del impuesto trasladado en la adquisición de bienes o servicios, o por el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, siempre que correspondan a una actividad gravada o, en su caso, cuando no logre identificarse exclusivamente con actos gravados o exentos, en la proporción en la que el valor de las actividades gravadas (tasas 16%, 11% ó 0%) represente en el valor total de las actividades que el contribuyente realice en el mes de que se trate, reglas que también le son aplicables al caso de inversiones a que se refiere la Ley del Impuesto sobre la Renta, considerando el destino habitual que éstas tengan para realizar las actividades gravadas, debiéndose -en su caso- efectuar el ajuste que proceda cuando se altere dicho destino.
Similar criterio se resolvió en el recurso de revisión fiscal 110/2021, de sesión de diez de junio de dos mil veintidós, de la Ponencia del Magistrado Bernardino Carmona León.
Asimismo, al resolver los amparos directos 545/2017 (sesión de treinta y uno de enero de dos mil diecinueve), y 655/2017 (sesión de ocho de febrero de dos mil diecinueve).
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.