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833/2023NiegaSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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SEGUNDA SALA

El plazo de diez días hábiles para contestar la solicitud de declaración administrativa de infracción, previsto en la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, es razonable y no viola los principios de seguridad jurídica, defensa adecuada, debido proceso, equidad o igualdad procesal, al existir diferencias sustanciales entre dicho procedimiento y los de nulidad, caducidad o cancelación.

Expediente
833/2023
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
YASMÍN ESQUIVEL MOSSA
Fecha
17 ene 2024
Materia
sin clasificar
Sentido
niega

Holding · resolución sintética

El plazo de diez días hábiles para contestar la solicitud de declaración administrativa de infracción, previsto en la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, es razonable y no viola los principios de seguridad jurídica, defensa adecuada, debido proceso, equidad o igualdad procesal, al existir diferencias sustanciales entre dicho procedimiento y los de nulidad, caducidad o cancelación.

Resumen

La Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó la constitucionalidad del plazo de diez días hábiles para contestar una solicitud de declaración administrativa de infracción, argumentando que era irrazonable y violaba diversos principios procesales al compararlo con el plazo de un mes otorgado para contestar demandas de nulidad, caducidad o cancelación. El tribunal consideró infundados e inoperantes los argumentos, al determinar que existen diferencias sustanciales entre los procedimientos que justifican los plazos diferenciados, garantizando así la seguridad jurídica y el debido proceso.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.