El plazo de diez días hábiles para contestar la solicitud de declaración administrativa de infracción, previsto en la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, es razonable y no viola los principios de seguridad jurídica, defensa adecuada, debido proceso, equidad o igualdad procesal, al existir diferencias sustanciales entre dicho procedimiento y los de nulidad, caducidad o cancelación.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó la constitucionalidad del plazo de diez días hábiles para contestar una solicitud de declaración administrativa de infracción, argumentando que era irrazonable y violaba diversos principios procesales al compararlo con el plazo de un mes otorgado para contestar demandas de nulidad, caducidad o cancelación. El tribunal consideró infundados e inoperantes los argumentos, al determinar que existen diferencias sustanciales entre los procedimientos que justifican los plazos diferenciados, garantizando así la seguridad jurídica y el debido proceso.
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