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SJF · Tesis

La procedencia del recurso de revisión fiscal, conforme al inciso e) de la fracción III del artículo 248 del Código Fiscal de la Federación, no puede interpretarse de manera aislada, sino que debe adminicularse con otras hipótesis previstas en la misma fracción, a fin de preservar la naturaleza excepcional y selectiva del recurso.

Expediente
Tribunal
Ponente
Fecha
1 ene 1997
Materia
administrativa
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La procedencia del recurso de revisión fiscal, conforme al inciso e) de la fracción III del artículo 248 del Código Fiscal de la Federación, no puede interpretarse de manera aislada, sino que debe adminicularse con otras hipótesis previstas en la misma fracción, a fin de preservar la naturaleza excepcional y selectiva del recurso.

Resumen

El criterio establece que la procedencia del recurso de revisión fiscal, bajo el supuesto de violaciones en la sentencia o resolución, no debe interpretarse de forma aislada. Se argumenta que considerar cualquier violación sin importar su naturaleza despojaría al recurso de su carácter excepcional. Por ello, este supuesto debe analizarse en conjunto con otras hipótesis de procedencia del artículo 248, fracción III del Código Fiscal de la Federación, excluyendo los supuestos de violaciones procesales o afectación al interés fiscal.

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