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58/2025ConcedeSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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SEGUNDA SALA

El artículo 3 de la Ley Federal de Derechos, al no prever un plazo para la conclusión del procedimiento iniciado en su aplicación, transgrede el principio de seguridad jurídica.

Expediente
58/2025
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
YASMÍN ESQUIVEL MOSSA
Fecha
2 abr 2025
Materia
sin clasificar
Sentido
concede

Holding · resolución sintética

El artículo 3 de la Ley Federal de Derechos, al no prever un plazo para la conclusión del procedimiento iniciado en su aplicación, transgrede el principio de seguridad jurídica.

Resumen

La Suprema Corte de Justicia de la Nación analiza la constitucionalidad del artículo 3 de la Ley Federal de Derechos en relación con la falta de un plazo para concluir los procedimientos iniciados bajo su amparo. Se determina que la ausencia de un plazo definido para la resolución de estos procedimientos contraviene el principio de seguridad jurídica, ya que genera incertidumbre para el gobernado. Se distingue este supuesto de la caducidad de las facultades de comprobación de las autoridades fiscales, la cual opera de manera distinta y no subsana la inconstitucionalidad derivada de la falta de certeza temporal en el procedimiento.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.