El artículo 3 de la Ley Federal de Derechos, al no prever un plazo para la conclusión del procedimiento iniciado en su aplicación, transgrede el principio de seguridad jurídica.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación analiza la constitucionalidad del artículo 3 de la Ley Federal de Derechos en relación con la falta de un plazo para concluir los procedimientos iniciados bajo su amparo. Se determina que la ausencia de un plazo definido para la resolución de estos procedimientos contraviene el principio de seguridad jurídica, ya que genera incertidumbre para el gobernado. Se distingue este supuesto de la caducidad de las facultades de comprobación de las autoridades fiscales, la cual opera de manera distinta y no subsana la inconstitucionalidad derivada de la falta de certeza temporal en el procedimiento.
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