La identificación de los visitadores debe realizarse al inicio de la visita domiciliaria ante el contribuyente, su representante o el tercero con quien se entienda la diligencia, sin que sea exigible una identificación previa al ingreso al inmueble.
El Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Norte establece que, conforme al artículo 44, fracción III, del Código Fiscal de la Federación, el personal visitador debe identificarse al inicio de la visita domiciliaria ante el contribuyente, su representante o el tercero con quien se entienda. No existe la obligación de identificarse previamente al ingresar al inmueble donde se ubica el domicilio fiscal del contribuyente buscado. Esta interpretación garantiza el derecho a la inviolabilidad del domicilio, al tiempo que se cumplen las formalidades legales.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.