La procedencia de la revisión fiscal, en términos del inciso f) de la fracción III del artículo 248 del Código Fiscal de la Federación, debe interpretarse en concurrencia con la fracción I del mismo numeral, al tratarse de una vía de impugnación excepcional que requiere la afectación del interés fiscal de la Federación, el cual se constriñe a su dimensión económica.
El presente criterio establece que la procedencia del recurso de revisión fiscal, cuando se invoca la afectación al interés fiscal de la Federación (inciso f, fracción III, artículo 248 del CFF), debe analizarse en conjunto con la fracción I del mismo artículo. Esto se debe a que la revisión fiscal es un medio de defensa excepcional y el interés fiscal de la Federación se limita a su aspecto económico, por lo que se deben aplicar las reglas generales de cuantía establecidas para su procedencia.
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