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233/2022—TCC11ª Época
Verificado contra fuente oficial
Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Décimo Circuito, con residencia en Villa Hermosa, Tabasco· tema sin holding extraído

Sentencia de la magistrada instructora del TFJA, en Villahermosa, que declaró la validez de cuatro resoluciones con que la fiscalizadora impuso, con fundamento en los arts. 81, fr. I y 82, fr. I, inciso e), del Código Fiscal de la Federación (CFF), multas a la quejosa, por haber presentado declaraciones fuera de los plazos establecidos en las disposiciones fiscales, por los periodos enero, febrero, mayo y junio de 2018, por entero de retenciones mensuales del ISR por sueldos y salarios; pago provisional mensual de ISR personas morales régimen general y pago definitivo mensual IVA, las de enero y febrero, y pago definitivo mensual IVA las de mayo y junio. Los conceptos de violación son INFUNDADOS, porque la responsable consideró respecto de las declaraciones por los ejercicios de mayo y junio de 2018, que la quejosa debió no solo presentar las declaraciones sino pagar el saldo a cargo correspondiente; lo que fundó adecuadamente en el art. 5° de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y en la regla 2.8.5.1, de la resolución miscelánea fiscal para el ejercicio 2018. INOPERANTE: Porque la quejosa no controvierte porque el art. 5°, de la Ley del IVA, no puede sostener que debe realizar ese pago, con independencia de lo establecido al respecto en la citada regla. -INFUNDADOS: Porque es correcto que la responsable validara la determinación de la fiscalizadora en cuanto a que no procedía eximir de multas a la quejosa, al no configurarse el cumplimiento espontáneo del cumplimiento de obligaciones, s/art.73 del CFF, consistentes en las declaraciones voluntarias por los referidos ejercicios; ya que la fiscalizadora tuvo que requerírselas; esto es, por una omisión ya configurada por no haberse presentado oportunamente las declaraciones relativas; de ahí que, su imposición sí encuentra fundamento en los arts. 81, fr. I y 82, fr. II, inciso d), del CFF. Esto S/T´SCJN: 2a./J. 100/2017 (10a.). -INFUNDADO: ya que la responsable determinó ajustada a derecho la procedencia de pluralidad de multas impuestas y esto obedece a la pluralidad de obligaciones omitidas. Esto S/T´SCJN: 2a./J. 110/2015 (10a.). -FUNDADO PERO INOPERANTE, porque aunque la responsable resolvió que la fundamentación de los plazos para cumplir las declaraciones obra en los requerimientos, lo cierto es que de las multas se aprecia la invocación en ese sentido del art. 41, fr. I, del CFF; de ahí que la contestación de ese modo al relativo concepto de impugnación finalmente no viola derechos fundamentales.

Expediente
233/2022
Tribunal
Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Décimo Circuito, con residencia en Villa Hermosa, Tabasco
Ponente
Sin Valor Sin Valor Sin Valor
Fecha
6 jul 2023
Materia
administrativa
Sentido

Tema · autorreporte del tribunal

Sentencia de la magistrada instructora del TFJA, en Villahermosa, que declaró la validez de cuatro resoluciones con que la fiscalizadora impuso, con fundamento en los arts. 81, fr. I y 82, fr. I, inciso e), del Código Fiscal de la Federación (CFF), multas a la quejosa, por haber presentado declaraciones fuera de los plazos establecidos en las disposiciones fiscales, por los periodos enero, febrero, mayo y junio de 2018, por entero de retenciones mensuales del ISR por sueldos y salarios; pago provisional mensual de ISR personas morales régimen general y pago definitivo mensual IVA, las de enero y febrero, y pago definitivo mensual IVA las de mayo y junio. Los conceptos de violación son INFUNDADOS, porque la responsable consideró respecto de las declaraciones por los ejercicios de mayo y junio de 2018, que la quejosa debió no solo presentar las declaraciones sino pagar el saldo a cargo correspondiente; lo que fundó adecuadamente en el art. 5° de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y en la regla 2.8.5.1, de la resolución miscelánea fiscal para el ejercicio 2018. INOPERANTE: Porque la quejosa no controvierte porque el art. 5°, de la Ley del IVA, no puede sostener que debe realizar ese pago, con independencia de lo establecido al respecto en la citada regla. -INFUNDADOS: Porque es correcto que la responsable validara la determinación de la fiscalizadora en cuanto a que no procedía eximir de multas a la quejosa, al no configurarse el cumplimiento espontáneo del cumplimiento de obligaciones, s/art.73 del CFF, consistentes en las declaraciones voluntarias por los referidos ejercicios; ya que la fiscalizadora tuvo que requerírselas; esto es, por una omisión ya configurada por no haberse presentado oportunamente las declaraciones relativas; de ahí que, su imposición sí encuentra fundamento en los arts. 81, fr. I y 82, fr. II, inciso d), del CFF. Esto S/T´SCJN: 2a./J. 100/2017 (10a.). -INFUNDADO: ya que la responsable determinó ajustada a derecho la procedencia de pluralidad de multas impuestas y esto obedece a la pluralidad de obligaciones omitidas. Esto S/T´SCJN: 2a./J. 110/2015 (10a.). -FUNDADO PERO INOPERANTE, porque aunque la responsable resolvió que la fundamentación de los plazos para cumplir las declaraciones obra en los requerimientos, lo cierto es que de las multas se aprecia la invocación en ese sentido del art. 41, fr. I, del CFF; de ahí que la contestación de ese modo al relativo concepto de impugnación finalmente no viola derechos fundamentales.

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