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SJF · Tesis

La ampliación del plazo para la conclusión de las visitas domiciliarias, prevista en el artículo 46-A del Código Fiscal de la Federación, requiere de debida motivación, pues de lo contrario, la orden respectiva es violatoria de la garantía de legalidad prevista en el artículo 16 constitucional.

Expediente
Tribunal
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Ponente
Fecha
1 dic 2005
Materia
administrativa
Sentido

Holding · resolución sintética

La ampliación del plazo para la conclusión de las visitas domiciliarias, prevista en el artículo 46-A del Código Fiscal de la Federación, requiere de debida motivación, pues de lo contrario, la orden respectiva es violatoria de la garantía de legalidad prevista en el artículo 16 constitucional.

Resumen

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que la ampliación del plazo para concluir una visita domiciliaria, conforme al artículo 46-A del Código Fiscal de la Federación, es una facultad discrecional sujeta al principio de legalidad. Si la autoridad fiscal no justifica adecuadamente los motivos de dicha ampliación, la orden correspondiente viola la garantía de debida motivación consagrada en el artículo 16 constitucional.

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