El recibo de pago de contribuciones que, por disposición legal, debe retener el notario público, es eficaz para establecer la fecha de conocimiento del acto de aplicación de las normas y computar el plazo para promover el juicio de amparo, salvo que se demuestre fehacientemente que la quejosa tuvo conocimiento de su aplicación con posterioridad.
La contradicción de tesis aborda la determinación de la fecha de conocimiento del acto de aplicación de normas tributarias para el cómputo del plazo de presentación de la demanda de amparo. Se establece que el recibo de pago de contribuciones retenido por el notario público es un elemento eficaz para fijar dicho conocimiento, a menos que se pruebe que el quejoso tuvo noticia del acto en una fecha posterior. Esto es crucial para evitar la improcedencia del juicio por extemporaneidad, garantizando el derecho de acceso a la justicia.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.