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SJF · Ejecutoria

La notificación personal en materia fiscal, cuando se entiende con un tercero, requiere que el notificador asiente datos objetivos que acrediten la diligencia en el domicilio correcto y con una persona idónea para informar al contribuyente, especialmente si dicho tercero omite proporcionar su nombre, identificación o la razón de su presencia.

Expediente
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
18 ene 2016
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La notificación personal en materia fiscal, cuando se entiende con un tercero, requiere que el notificador asiente datos objetivos que acrediten la diligencia en el domicilio correcto y con una persona idónea para informar al contribuyente, especialmente si dicho tercero omite proporcionar su nombre, identificación o la razón de su presencia.

Resumen

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió una contradicción de tesis sobre los requisitos de las notificaciones fiscales personales practicadas con terceros. Se determinó que, si bien el artículo 137 del Código Fiscal de la Federación establece la necesidad de circunstanciar las actas de notificación, la jurisprudencia 2a./J. 82/2009 precisa que cuando el tercero omite datos esenciales como su nombre o identificación, el notificador debe asentar información adicional que garantice la certeza del lugar y la persona con quien se entendió la diligencia. Esto asegura que el contribuyente tenga conocimiento del acto administrativo y pueda ejercer su defensa.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.