La caducidad del procedimiento de declaratoria de Área Natural Protegida no opera por la falta de expedición del Programa de Manejo dentro del plazo legal, pues la sociedad tiene un interés superior en la preservación del medio ambiente que prevalece sobre la inobservancia de dicho plazo.
El presente caso analiza la aplicación de la caducidad prevista en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo al procedimiento de creación de Áreas Naturales Protegidas (ANP), específicamente cuando el Programa de Manejo (PM) no se emite dentro del plazo de un año. La Suprema Corte determinó que la caducidad no opera en este supuesto, ya que el interés público en la preservación del medio ambiente, que justifica la existencia de las ANP, es superior al derecho de los destinatarios de la declaratoria a que esta se retrotraiga por la falta de expedición del PM. Por lo tanto, la sociedad en general tiene el derecho a que el ANP subsista aun sin el PM.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.