La falta de contestación de la demanda por parte de la autoridad demandada en el juicio contencioso administrativo federal no genera, por sí sola, la inoperancia de los agravios formulados en el recurso de revisión, pues la ley prevé consecuencias específicas para esa omisión, sin que ello impida el análisis de los argumentos de defensa en la instancia revisora.
La contradicción de criterios analizó si los agravios de una autoridad en un recurso de revisión fiscal deben considerarse inoperantes cuando dicha autoridad omitió contestar la demanda en el juicio contencioso administrativo de origen. Un tribunal consideró que sí, al tratarse de argumentos novedosos ajenos a la litis. Otro tribunal estimó que no, pues la falta de contestación solo tiene como efecto tener por ciertos los hechos imputados al actor, sin impedir el análisis de los agravios en revisión, conforme a los artículos 19 y 50 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. El Pleno Regional determinó que debe prevalecer el criterio que permite el análisis de los agravios, ya que la ley establece consecuencias específicas para la falta de contestación, sin que ello impida el estudio en la revisión.
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