La facultad de las autoridades fiscales federales para ejercer sus facultades de comprobación, incluyendo la emisión de órdenes de visita domiciliaria, puede fundamentarse en diversas fracciones del artículo 42 del Código Fiscal de la Federación, sin necesidad de citar siempre el párrafo primero de dicho precepto.
El presente caso aborda la legalidad de órdenes de visita domiciliaria emitidas por autoridades fiscales federales, en el contexto de convenios de colaboración administrativa con el Estado de Tlaxcala. La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que las facultades de comprobación, como las visitas domiciliarias, pueden sustentarse en distintas fracciones del artículo 42 del Código Fiscal de la Federación, sin que sea indispensable citar el párrafo primero de dicho artículo cuando la orden se base en fracciones específicas como la III, II o V. Esto se fundamenta en la jurisprudencia previa que ha validado la suficiencia de dichas fracciones para la debida fundamentación y motivación de las órdenes de visita.
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